ARTÍCULO 324 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL «CLASES DE DOCUMENTOS PRIVADOS»
ARTÍCULO 324 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL «CLASES DE DOCUMENTOS PRIVADOS»
Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.