ARTÍCULO 323 CÓDIGO PENAL «DELITO SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO-EXPOLIO y CAUSAR DAÑOS»
ARTÍCULO 323 CÓDIGO PENAL «DELITO SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO-EXPOLIO y CAUSAR DAÑOS»
UNO >>> Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.
Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
DOS >>> Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
TRES >>> En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.