ARTÍCULO 317 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-IMPRUDENCIA EN RIESGOS LABORALES»
ARTÍCULO 317 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-IMPRUDENCIA EN RIESGOS LABORALES»
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.