ARTÍCULO 316 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-RIESGOS LABORALES»
ARTÍCULO 316 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-RIESGOS LABORALES»
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.