ARTICULO 314 CÓDIGO COMERCIO
ARTICULO 314 CÓDIGO COMERCIO
Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.
ARTICULO 314 CÓDIGO COMERCIO
Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.
ARTÍCULO 314 CÓDIGO DE COMERCIO
Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.