ARTÍCULO 312 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-TRAFICAR y RECLUTAR»
ARTÍCULO 312 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-TRAFICAR y RECLUTAR»
UNO >>> Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
DOS >>> En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.