ARTÍCULO 304 ter CÓDIGO PENAL»FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS-TIPOS AGRAVADOS»
ARTÍCULO 304 ter CÓDIGO PENAL»FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS-TIPOS AGRAVADOS»
UNO >>> Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley.
DOS >>> Se impondrá la pena en su mitad superior a las personas que dirijan dichas estructuras u organizaciones.
TRES >>> Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.