ARTÍCULO 302 CÓDIGO PENAL «BLANQUEO DE CAPITALES-CUALIFICACIÓN PERSONA PERTENECIENTE ORGANIZACIÓN»
ARTÍCULO 302 CÓDIGO PENAL «BLANQUEO DE CAPITALES-CUALIFICACIÓN PERSONA PERTENECIENTE ORGANIZACIÓN»
UNO >>> En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
DOS >>> En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.