ARTÍCULO 301 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “SUMARIO – AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO y ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO – LEY 4/2015″
ARTÍCULO 301 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “SUMARIO – AUTORIDADES COMPETENTES PARA INSTRUIRLO y ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO – LEY 4/2015«
Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.