ARTÍCULO 301 bis LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO – LEY 4/2015»
ARTÍCULO 301 bis LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO – LEY 4/2015»
El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima
- la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 681 cuando resulte necesario para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la misma o a su familia.