ARTÍCULO 297 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-CONCEPTO DE SOCIEDAD»
ARTÍCULO 297 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-CONCEPTO DE SOCIEDAD»
A los efectos de este Capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.