ARTÍCULO 296 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-CONDICIÓN DE PERSEGUIBILIDAD»
ARTÍCULO 296 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-CONDICIÓN DE PERSEGUIBILIDAD»
UNO >>> Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
DOS >>> No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.