ARTÍCULO 294 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 294 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
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Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
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La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
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La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 artículo anterior.