ARTÍCULO 294 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-OBSTACULIZACIÓN A LA ACTUACIÓN DE INSPECCIÓN/SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA»
ARTÍCULO 294 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-OBSTACULIZACIÓN A LA ACTUACIÓN DE INSPECCIÓN/SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA»
Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieran la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.