ARTÍCULO 293 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-OBSTACULIZAR DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS»
ARTÍCULO 293 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-OBSTACULIZAR DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS»
Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.