ARTÍCULO 292 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 292 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
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Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este título.
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En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
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La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.