ARTÍCULO 292 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-IMPOSICIÓN DE ACUERDO LESIVO ADOPTADO POR MAYORÍA FICTICIA»
ARTÍCULO 292 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-IMPOSICIÓN DE ACUERDO LESIVO ADOPTADO POR MAYORÍA FICTICIA»
La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.