ARTÍCULO 291 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS»
ARTÍCULO 291 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS»
Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.