ARTÍCULO 289 CÓDIGO PENAL «SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL»
ARTÍCULO 289 CÓDIGO PENAL «SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL»
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.