ARTÍCULO 287 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DE DELITOS PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL-MERCADO Y CONSUMIDORES»
ARTÍCULO 287 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DE DELITOS PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL-MERCADO Y CONSUMIDORES»
UNO >>>Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este Capítulo, excepto los previstos en los artículos 284 y 285, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
DOS >>> No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.