ARTÍCULO 285 CÓDIGO PENAL «USO PRIVILEGIADO DE INFORMACIÓN EN MERCADO DE VALORES»
ARTÍCULO 285 CÓDIGO PENAL «USO PRIVILEGIADO DE INFORMACIÓN EN MERCADO DE VALORES»
UNO >>> Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.
DOS >>> Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
- Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
- Que se cause grave daño a los intereses generales.