ARTÍCULO 282 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL «INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA»
ARTÍCULO 282 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL «INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA»
Las pruebas se practicarán a instancia de parte.
Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.