ARTÍCULO 282 CÓDIGO PENAL «PUBLICIDAD FALSA QUE PUEDA CAUSAR PERJUICIO GRAVE»
ARTÍCULO 282 CÓDIGO PENAL «PUBLICIDAD FALSA QUE PUEDA CAUSAR PERJUICIO GRAVE»
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.