ARTÍCULO 281 CÓDIGO PENAL «DETRAER DEL MERCADO PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD»
ARTÍCULO 281 CÓDIGO PENAL «DETRAER DEL MERCADO PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD»
UNO >>> El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
DOS >>> Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.