ARTÍCULO 280 CÓDIGO PENAL «BENEFICIARIO EN LA CESIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA»
ARTÍCULO 280 CÓDIGO PENAL «BENEFICIARIO EN LA CESIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA»
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.