ARTÍCULO 276 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 276 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
Se tendrá también por abandonada la querella
- cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.