ARTÍCULO 276 CÓDIGO PENAL «PROPIEDAD INDUSTRIAL-SITUACIONES CUALIFICADAS»
ARTÍCULO 276 CÓDIGO PENAL «PROPIEDAD INDUSTRIAL-SITUACIONES CUALIFICADAS»
Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
- Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
- Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
- Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.