ARTÍCULO 273 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 273 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito:
- «in fraganti» o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración
- o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable
El particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo, o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.