ARTÍCULO 272 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 272 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.
Si el querellado estuviese sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando
- fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquéllos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.