ARTÍCULO 270 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 270 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
Todos los ciudadanos españoles
- hayan sido o no ofendidos por el delito
Pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del artículo 281.