ARTÍCULO 268 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
ARTÍCULO 268 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.