ARTÍCULO 267 CÓDIGO PENAL «DAÑOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA GRAVE»
ARTÍCULO 267 CÓDIGO PENAL «DAÑOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA GRAVE»
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número cinco del apartado 1 del artículo 130 de este Código.