ARTÍCULO 265 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
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Las denuncias podrán hacerse:
- por escrito o
- de palabra
- personalmente o
- por medio de mandatario con poder especial
ARTÍCULO 265 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
Las denuncias podrán hacerse: