ARTÍCULO 263 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
ARTÍCULO 263 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
La obligación impuesta en el párrafo primero del artículo anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.
Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y Ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su Ministerio.