ARTÍCULO 259 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
ARTÍCULO 259 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público
- está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción de Paz, Comarcal o Municipal o Funcionario Fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.