ARTÍCULO 258 CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA o MENDAZ»
ARTÍCULO 258 CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA o MENDAZ»
UNO <<<< Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
DOS >>> La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
TRES >>> Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.