ARTÍCULO 256 CÓDIGO PENAL «FRAUDE EN SUMINISTROS-USO TERMINAL DE TELECOMUNICACIÓN»
ARTÍCULO 256 CÓDIGO PENAL «FRAUDE EN SUMINISTROS-USO DE TERMINAL DE TELECOMUNICACIÓN»
UNO >>> El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
DOS >>> Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.