ARTÍCULO 247 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-DISTRACCIÓN DE AGUAS»
ARTÍCULO 247 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-DISTRACCIÓN DE AGUAS»
UNO >>>El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
DOS >>> Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.