ARTÍCULO 241 CÓDIGO PENAL «ROBO COMETIDO EN CASA HABITADA, EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO»
ARTÍCULO 241 CÓDIGO PENAL «ROBO COMETIDO EN CASA HABITADA, EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO»
UNO >>> El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
DOS >>> Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
TRES >>> Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
CUATRO >> Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.