ARTICULO 240 CÓDIGO PENAL «PENALIDAD ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS»
ARTICULO 240 CÓDIGO PENAL «PENALIDAD ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS»
UNO >>> El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
DOS >>> Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.