ARTICULO 236 CÓDIGO PENAL «FURTUM POSESIONIS»
ARTICULO 236 CÓDIGO PENAL «FURTUM POSESIONIS»
Hurto de cosa propia
UNO >>> Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
DOS >>> Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.