ARTICULO 231 CÓDIGO PENAL «ENTREGAR MENOR A TERCERO o ESTABLECIMIENTO PÚBLICO SIN ANUENCIA»
ARTICULO 231 CÓDIGO PENAL «ENTREGAR MENOR A TERCERO o ESTABLECIMIENTO PÚBLICO SIN ANUENCIA»
UNO >>> El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
DOS >>> Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.