ARTICULO 230 CÓDIGO PENAL «ABANDONO TEMPORAL DE UN MENOR DE EDAD»
ARTICULO 230 CÓDIGO PENAL «ABANDONO TEMPORAL DE UN MENOR DE EDAD»
El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.