ARTICULO 224 CÓDIGO PENAL «INDUCIR A UN MENOR A ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR»
ARTICULO 224 CÓDIGO PENAL «INDUCIR A UN MENOR A ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR»
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.