ARTICULO 223 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA»
ARTICULO 223 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA»
El que teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.