ARTICULO 222 CÓDIGO PENAL «EDUCADOR, FACULTATIVO QUE INTERVIENE EN CONDUCTAS 220 y 221»
ARTICULO 222 CÓDIGO PENAL «EDUCADOR, FACULTATIVO QUE INTERVIENE EN CONDUCTAS 220 y 221»
El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.