ARTICULO 220 CÓDIGO PENAL «SUPOSICIÓN DE PARTO, ENTREGA Y SUSTITUCIÓN DE UN NIÑO POR OTRO»
ARTICULO 220 CÓDIGO PENAL «SUPOSICIÓN DE PARTO Y SUSTITUCIÓN DE UN NIÑO POR OTRO»
UNO >>> La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.
DOS >>> La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.
TRES >>> La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.
CUATRO >>> Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
CINCO >>> Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.