ARTICULO 218 CÓDIGO PENAL «CELEBRAR MATRIMONIO INVÁLIDO EN PERJUICIO DE OTRO CONTRAYENTE»
ARTICULO 218 CÓDIGO PENAL «CELEBRAR MATRIMONIO INVÁLIDO EN PERJUICIO DE OTRO CONTRAYENTE»
UNO >>> El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
DOS >>> El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.