ARTICULO 215 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA – QUERELLA y PERDÓN DEL OFENDIDO»
ARTICULO 215 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA – QUERELLA y PERDÓN DEL OFENDIDO»
UNO >>> Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.
Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
DOS >>> Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
TRES >>> El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130 de este Código.