ARTICULO 212 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA RESPONSIBILIDAD CIVIL DE LOS MEDIOS»
ARTICULO 212 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA RESPONSIBILIDAD CIVIL DE LOS MEDIOS»
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.